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title: Multas y sanciones Verifactu: hasta 50.000 € | BeeL.
description: Usar o tener software no conforme cuesta 50.000 € por ejercicio; 150.000 € a los fabricantes. Tabla de sanciones, cuándo se acumulan y cómo evitarlas.
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Guía Verifactu · régimen sancionador

# Multas y Sanciones Verifactu

Tener un programa de facturación que no cumple cuesta 50.000 € por ejercicio, y fabricarlo, 150.000 €. Lo dice el art. 201 bis de la Ley General Tributaria, y sanciona la tenencia: no hace falta haber emitido ni una factura.

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50.000 €

Al que usa o tiene

Por ejercicio, por tener un sistema que no cumple (art. 201 bis.2).

150.000 €

Al que fabrica o vende

Por ejercicio con ventas y por cada tipo de programa (art. 201 bis.1).

1.000 €

Por sistema sin la certificación que exija el reglamento

Por cada programa comercializado sin ella; hoy esa exigencia es la declaración responsable del fabricante.

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01 · Base legal

## Qué dice el art. 201 bis de la Ley General Tributaria

En corto

La sanción no castiga defraudar: castiga **tener el programa**. Se cuenta por ejercicio, es infracción grave y se suma a las multas de facturación de siempre.

El régimen sancionador de Verifactu no nació con el reglamento. Nació antes, en la **Ley 11/2021** de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que hizo dos cosas a la vez. Con su art. 13.4 metió una letra j) en el art. 29.2 de la Ley General Tributaria: la obligación de que los sistemas y programas que soportan la contabilidad, la facturación o la gestión **garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros**, sin interpolaciones, omisiones ni alteraciones de las que no quede anotación. Y con su art. 13.21 añadió el **art. 201 bis**, que es la multa por incumplirla. Está en vigor desde el 11 de octubre de 2021.

El art. 201 bis tiene dos apartados y dos destinatarios distintos. El apartado 1 va contra quien **fabrica, produce o comercializa** los programas, y enumera seis conductas: permitir doble contabilidad, permitir que no se anoten transacciones, permitir registrar transacciones distintas de las anotadas, permitir alterar lo ya registrado, no cumplir las especificaciones técnicas del art. 29.2.j y no certificar los sistemas cuando un reglamento obligue. El apartado 2 va contra el usuario, y tipifica la **tenencia** de esos sistemas. Las dos infracciones son **graves** (art. 201 bis.3).

Las especificaciones técnicas que menciona la ley son las del **RD 1007/2023**, y su art. 8.2 las traduce a tres garantías concretas. Integridad e inalterabilidad: una corrección se hace con un registro posterior, nunca borrando el anterior. Trazabilidad: los registros van encadenados y se puede seguir el rastro del primero al último. Y conservación, accesibilidad y legibilidad de todos los registros generados. Ahí está la frontera entre un programa que cumple y uno que no.

02 · Importes

## ¿Cuál es la multa por no tener Verifactu?

Los importes son fijos y salen del art. 201 bis.4, literal. No dependen de lo que factures ni de si hubo perjuicio para la Hacienda pública: son multas pecuniarias fijas.

50.000 €

Usuario · empresa o autónomoTener sistemas o programas que no se ajustan al art. 29.2.j de la LGT cuando debían estar certificados, o haber alterado los dispositivos certificados.por ejercicioArt. 201 bis.2 y .4 LGT

150.000 €

Fabricante · productor o comercializadorFabricar, producir o comercializar programas que permitan doble contabilidad, ocultar o alterar transacciones, o que no garanticen integridad, trazabilidad e inalterabilidad.por ejercicio con ventas y por cada tipo de programaArt. 201 bis.1 y .4 LGT

1.000 €

Fabricante · por sistemaNo certificar los sistemas fabricados o comercializados cuando un reglamento obligue a ello.por sistema o programa comercializado sin el certificadoArt. 201 bis.1.f y .4 LGT

La unidad de cálculo es la parte que más sorprende. Para el usuario, la multa se impone **por cada ejercicio** en que se tenga el sistema: si el programa lleva tres años instalado y los tres siguen dentro del plazo de prescripción, son tres sanciones de 50.000 €. Para el fabricante, se multiplica por dos factores a la vez: por cada ejercicio económico en que haya habido ventas **y** por cada tipo distinto de programa afectado.

El art. 201 bis.2 pone un límite en el otro sentido: quien ya haya sido sancionado por el apartado 1 no puede volver a serlo por el apartado 2. Es decir, al fabricante que además usa su propio programa no se le cobra dos veces por lo mismo.

03 · Tenencia

## Qué es la «tenencia» y por qué tenerlo instalado ya es infracción

Casi todas las infracciones tributarias se miden sobre un resultado: la cuota que dejaste de ingresar, el importe de las operaciones mal documentadas. El art. 201 bis.2 no. Su conducta típica es **la tenencia** de sistemas o programas informáticos que no se ajustan al art. 29.2.j. El verbo es «tener», no «usar» ni «defraudar».

La consecuencia práctica es incómoda: el programa antiguo que quedó instalado en el ordenador del despacho, la copia del ERP viejo que nadie desinstaló después de migrar, la hoja de cálculo que se sigue usando «sólo para los presupuestos», el TPV de la trastienda que ya no se enciende. Si soportan procesos de facturación y no cumplen, la infracción está cometida aunque no salga de ahí ni una factura y aunque no falte un euro en ninguna autoliquidación.

No es «homologado por Hacienda»

No existe ninguna homologación ni certificación de la AEAT. Lo que exige el RD 1007/2023 es una declaración responsable del fabricante (art. 13), visible en el programa y para cada versión.

No es lo mismo que la modalidad Verifactu

Enviar cada registro a la AEAT en el momento (art. 15) es voluntario. Generarlo, firmarlo, encadenarlo y conservarlo, no. La multa del 201 bis va contra el sistema que no cumple.

No hace falta una inspección de fraude

La infracción se aprecia con ver el sistema. El art. 14 permite a la AEAT personarse donde esté el programa y exigir acceso inmediato a los registros.

El paso obvio, y el más barato, es un inventario: qué programas emiten o han emitido facturas en la empresa, quién los tiene instalados y cuáles se pueden desinstalar hoy mismo.

04 · Inspección

## Quién inspecciona esto y cómo lo comprueba

Lo comprueba la **AEAT**, y el RD 1007/2023 le dio herramientas específicas en su art. 14. Puede **personarse** en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático y exigir **acceso completo e inmediato** al sitio donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado, copiado y consulta en formato legible, obteniendo si hace falta el usuario, la contraseña y cualquier otra clave de seguridad.

La pieza que más gente desconoce es el **registro de eventos** del art. 8.3: el sistema debe anotar automáticamente, en el momento en que se producen, determinadas interacciones, operaciones y sucesos ocurridos durante su uso, y esos datos tienen que poder consultarse desde el propio programa. Es el diario que cuenta lo que pasó dentro del software, no lo que dicen las facturas. Y el art. 8.4 obliga a que el acceso a la información con trascendencia tributaria esté disociado del resto, para que la Administración pueda consultarlo directamente.

### El requerimiento, y lo que cuesta no atenderlo

Antes de todo eso suele llegar un **requerimiento**: la AEAT pide la declaración responsable del sistema, una exportación de los registros o el acceso al registro de eventos. Desatenderlo tiene su propia multa, la del art. 203 de la LGT, y es escalonada: 150 € al primer incumplimiento, 300 € al segundo y 600 € al tercero. Si lo requerido son libros, ficheros, programas o sistemas de control y quien incumple desarrolla actividades económicas, la escala salta a 300 €, 1.500 € y hasta el 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 €.

El art. 13 del reglamento también permite a la Administración pedir la declaración responsable directamente al fabricante o al comercializador, que está obligado a guardar la de **todas** las versiones que haya producido o vendido. Por eso conviene guardar la tuya: es el documento que demuestra qué versión usabas y qué se comprometía a cumplir.

05 · Se acumulan

## Las sanciones de facturación de siempre siguen ahí

El art. 201 bis es nuevo; el art. 201 lleva desde 2003. Sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación (expedición, remisión, rectificación y conservación) y se aplica en paralelo, con porcentajes sobre el importe de las operaciones afectadas.

1 %

Requisitos de la facturaIncumplir los requisitos que exige la normativa de facturación: expedición, remisión, rectificación y conservación.del conjunto de las operaciones que originaron la infracciónArt. 201.2.a LGT

2 %

No emitir o no conservarFalta de expedición o falta de conservación de facturas o documentos sustitutivos. Si no se conoce el importe, 300 € por operación.del conjunto de las operaciones · o 300 € por operaciónArt. 201.2.b LGT

75 %

Facturas falsasExpedir facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. Infracción **muy grave**.del conjunto de las operaciones que originaron la infracciónArt. 201.3 LGT

El **art. 201.3** merece un párrafo aparte porque es el que más se confunde con Verifactu. Expedir facturas con **datos falsos o falseados** es infracción muy grave y se sanciona con el 75 % del importe del conjunto de las operaciones. No es una multa de software: es la de siempre contra la factura falsa. Lo que cambia con Verifactu es que la trazabilidad y el encadenado hacen que ese tipo de factura sea mucho más fácil de detectar, porque cada registro apunta al anterior por su huella y un hueco en la cadena se ve. Además, el art. 201.5 gradúa: si el incumplimiento es sustancial, la cuantía se incrementa en un 100 %.

Una corrección hecha a tiempo no es ninguna de estas cosas. Un dato equivocado se arregla con una [factura rectificativa](/guia/verifactu/facturas-rectificativas), que genera su propio registro y deja viva la original; y un ticket mal emitido, con una [simplificada](/guia/verifactu/facturas-simplificadas) corregida con código R5.

06 · Reducciones

## Qué reducciones se aplican y cuáles no

Aquí hay un matiz que casi nadie cuenta bien. El art. 188 de la LGT tiene dos reducciones y **no alcanzan lo mismo**.

Art. 188.1 · conformidad

No se aplica al art. 201 bis

La ley la limita expresamente a las sanciones «impuestas según los artículos 191 a 197». El 201 bis está fuera de ese rango.

-   30 % por conformidad: no.
-   65 % por acta con acuerdo: no.
-   Tiene lógica: esas reducciones premian aceptar una regularización de cuota, y aquí no hay cuota que regularizar.
-   Lo único que rebaja la multa antes de imponerla es que no concurra el tipo: que el sistema sí cumpla.

Art. 188.3 · pronto pago

Sí se aplica

La ley la refiere al importe que deba ingresarse «por la comisión de cualquier infracción», sin acotar artículos.

-   40 % si se ingresa todo en el plazo del art. 62.2, o en el aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución.
-   Y si no se interpone recurso ni reclamación contra la liquidación o la sanción.
-   Si después recurres, te exigen el importe de la reducción con la simple notificación.

Traducido: sobre una multa de 50.000 € por tenencia, reconocer los hechos no rebaja nada por sí solo; pagar dentro de plazo y no recurrir la deja en 30.000 €. Y esa reducción tampoco se aplica nunca a las actas con acuerdo.

07 · Prescripción

## ¿Prescriben las multas de Verifactu?

Sí, con matices. El art. 189.2 de la LGT fija en **cuatro años** el plazo para imponer sanciones tributarias, contados desde el momento en que se cometió la infracción. La prescripción se aplica **de oficio**, sin que haya que invocarla (art. 189.4), y la responsabilidad también se extingue por el fallecimiento del infractor (art. 189.1).

Los dos matices están en el art. 189.3. El plazo se **interrumpe** por cualquier actuación de la Administración, notificada formalmente, dirigida a imponer la sanción; y también por las actuaciones dirigidas a regularizar tu situación tributaria, cuando de esa regularización puedan derivarse sanciones. Un recurso o una reclamación interrumpen igual. El segundo matiz es de fondo: en una infracción de tenencia que se sanciona por ejercicio, cada ejercicio con el programa instalado es una infracción nueva con su propio reloj. Desinstalarlo no borra los ejercicios pasados, pero deja de generar los siguientes.

08 · Resumen

## Lo que hay que saber

-   La multa del usuario es de **50.000 € por ejercicio** y sanciona tener el sistema, no usarlo (art. 201 bis.2 y .4).
-   No existe software «homologado por Hacienda»: lo que existe es la **declaración responsable** del fabricante, por escrito y visible en el programa, versión a versión (art. 13 del RD 1007/2023).
-   Las sanciones del art. 201 bis se suman a las de facturación del art. 201 y a las del art. 203 por no atender requerimientos.
-   La reducción por conformidad no llega aquí; la del **40 % por pronto pago** sí (art. 188.3).
-   Cuatro años para imponerla, con interrupciones fáciles de provocar (art. 189).
-   Quien lleva los libros registro por el SII queda fuera del RD 1007/2023 (art. 3.3), y por tanto de este supuesto.

09 · Cómo evitarlas

## Cinco pasos para no exponerte

1.  01
    
    Inventaria lo que emite facturas
    
    Programas de facturación, TPV, ERP, hojas de cálculo, plantillas y cualquier módulo de la tienda online. Incluye lo que ya no usas: la tenencia también se sanciona.
    
2.  02
    
    Pide la declaración responsable de cada uno
    
    Por escrito y de la versión concreta que tienes instalada. Si el fabricante no la tiene, ese programa no puede seguir emitiendo después de tu fecha.
    
3.  03
    
    Desinstala lo que no vaya a cumplir
    
    No basta con dejar de abrirlo. Mientras esté instalado y soporte procesos de facturación, el supuesto del art. 201 bis.2 sigue vivo.
    
4.  04
    
    Migra el histórico y conserva los registros
    
    El art. 8.2.c obliga a conservar, y a poder exportar a un almacenamiento externo en formato electrónico legible, todos los registros generados.
    
5.  05
    
    Emite con un sistema que genere el registro solo
    
    Huella encadenada, firma, registro de eventos y QR en la factura, sin que nadie del equipo tenga que acordarse de nada.
    

Con BeeL. eso es lo que pasa por defecto: cada factura genera su registro de alta encadenado por huella, con su QR de cotejo en la sede de la AEAT, y la modalidad de envío inmediato se activa o se desactiva sin cambiar nada más. Puedes probarlo **gratis** en el [sandbox](/sandbox), sin certificado ni datos reales, y ver el registro y el QR que saldrían.

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Multas y sanciones

## Preguntas frecuentes sobre las sanciones de Verifactu

### ¿Cuánto es la multa por no cumplir Verifactu?

Para quien factura, **50.000 € por ejercicio** por tener un sistema informático de facturación que no cumple el art. 29.2.j de la LGT (art. 201 bis.2 y .4). Para quien fabrica o vende ese software, **150.000 € por ejercicio** y por cada tipo de programa, y 1.000 € por cada sistema comercializado sin certificado cuando sea exigible. Encima pueden caer las sanciones de facturación de siempre del art. 201: 1 % por requisitos incumplidos, 2 % por no emitir o no conservar, 75 % si los datos son falsos.

### ¿Me pueden multar solo por tener instalado un programa que no cumple?

Sí. El art. 201 bis.2 tipifica la **tenencia**, no el uso. La infracción se comete por tener el sistema o el programa, aunque no se haya emitido con él ni una sola factura y aunque no haya cuota dejada de ingresar. Es la diferencia con casi todas las infracciones tributarias, que se miden sobre lo que dejaste de pagar. Es infracción grave (art. 201 bis.3).

### ¿Se pueden acumular las sanciones de Verifactu?

Entre las dos del art. 201 bis, no: el propio artículo dice que quien ha sido sancionado como fabricante (apartado 1) no puede volver a serlo como tenedor (apartado 2). Pero el 201 bis **sí se suma** a las sanciones de facturación del art. 201, a las del art. 203 por no atender requerimientos y a la regularización de la cuota, que es un procedimiento distinto. Y la multa del 201 bis se cuenta **por cada ejercicio económico**: tres años con el mismo programa son tres sanciones.

### ¿Se reduce la multa si reconozco la infracción o si pago pronto?

La reducción por conformidad del 30 % y la del 65 % por acta con acuerdo **no se aplican aquí**: el art. 188.1 de la LGT las limita expresamente a las sanciones de los arts. 191 a 197, y el 201 bis queda fuera. Lo que sí se aplica es la reducción del **40 % por pronto pago** del art. 188.3, que la ley refiere a «cualquier infracción»: exige ingresar el resto en el plazo del art. 62.2 y no recurrir ni la liquidación ni la sanción. Si luego recurres, te reclaman la reducción.

### ¿Prescriben las multas de Verifactu?

El plazo para **imponer** la sanción es de **cuatro años** desde que se cometió la infracción (art. 189.2 de la LGT), y la Administración lo aplica de oficio (art. 189.4). Ojo con dos cosas: el plazo se interrumpe con cualquier actuación notificada dirigida a sancionar y con la regularización de tu situación (art. 189.3), y en una infracción de tenencia la conducta se repite cada ejercicio, así que el reloj vuelve a empezar mientras el programa siga instalado.

### ¿Desde cuándo me pueden sancionar por esto?

El art. 201 bis está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, pero se apoya en unas especificaciones técnicas que fija el reglamento. Para ti, la fecha que cuenta es la de tu obligación de emitir con un sistema conforme: **1 de enero de 2027** si eres sociedad y **1 de julio de 2027** si eres autónomo (RDL 15/2025). Los fabricantes ya la tienen pasada desde el 29 de julio de 2025. El detalle está en la [guía de fechas y plazos](/guia/verifactu/fechas-plazos).

### ¿Qué pasa si mi programa lleva Excel o una plantilla de Word?

Una hoja de cálculo es un sistema informático que soporta el proceso de facturación, así que entra en el ámbito del art. 29.2.j: tiene que garantizar integridad, trazabilidad e inalterabilidad. No lo hace (cualquier celda se edita sin dejar rastro) y no puede traer declaración responsable, porque nadie la firma por ti. Un Excel de facturas después de tu fecha es exactamente el supuesto del art. 201 bis.2. Lo desarrollamos en la [guía de Verifactu para autónomos](/guia/verifactu/autonomos).

### ¿Y si emito las facturas a mano, en papel?

El RD 1007/2023 se aplica a los obligados del art. 3 que **utilicen sistemas informáticos de facturación**. Quien expide facturas en talonario, sin ningún programa de por medio, queda fuera de esta obligación, y por tanto del art. 201 bis, aunque sigue bajo el reglamento de facturación y el art. 201 de siempre. En cuanto entra un programa, aunque sea sólo para una parte de la actividad, entra la obligación.

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